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Conmoción interior


La conmoción interior es una especie de las tres especies posibles de estados de excepción, según lo consagra la Constitución Política de 1991. Las otras dos son, la guerra exterior y el estado de emergencia. El año pasado el Gobierno Nacional declaró dos veces el estado de emergencia, como podrán recordarlo, a raíz de la pandemia, marcando un hito en términos de la proliferación de decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República, en un estado de excepción en los últimos 30 años. Los decretos legislativos son en realidad leyes, disfrazadas de decretos.

Tengamos en cuenta que hay toda una generación que conoce y vivió en estado de sitio, como se denominaba a los estados de excepción antes de la Constitución Política de 1991, especialmente, en casos de guerra exterior o conmoción interior. Para evitar ese lastre o genética maldita del estado de sitio, los constituyentes en 1991 decidieron cambiarle el nombre, pero, mantener ese acceso a la excepcionalidad con ciertas reglas de sometimiento.


Por estos días se ha escuchado que algunos ciudadanos piden que el Presidente de la República declare la conmoción interior para responder, por parte del Estado, a la movilización ciudadana y sus efectos colaterales en la economía y la vida cotidiana. Esta idea que como indicó el mismo Presidente Duque "no se descarta", es una malísima idea si analizamos las facultades que tendría el Gobierno Nacional de declararse tal estado de excepción, a saber:





De la simple y atenta lectura de dichas facultades, consagradas en el Capítulo III de la Ley Estatutaria 137 de 1994, que es la ley de los estados de excepción, uno podría concluir que el efecto de la declaración de conmoción interior nada aportaría a la recuperación del denominado "orden público", sino que motivaría más la violencia y enfatizaría el camino de la desprotección de derechos de los ciudadanos, al permitir un estado de derecho paralelo a la Constitución, que incluso le permite al Presidente expedir un código penal ad hoc, con efectos desastrosos para el ya difícil camino de construcción de democracia, que ha implicado constitucionalizar las instituciones y la vida cotidiana, durante los últimos 30 años.

Es con más política que la política puede entenderse, no con la conmoción interior, que es la cancelación de la palabra, de la voz, de aquellos que sin "tener competencia" asumen su rol de ciudadanos y manifiestan "de alguna manera" su deseo de ser tenidos en cuenta. Las instituciones estatales no pueden privilegiar la violencia estatal, que, aunque legítima a priori, está hoy sujeta a desprestigio y control social, político y judicial, a posteriori.

La verdadera violencia estatal legítima es la que se ejerce contra las instituciones estatales incapaces de hacer política, es decir, las que se cierran a la posibilidad de una política desformalizada, materializada de múltiples maneras en la calle y en la realidad. La política es exceso y ese exceso es un reto que no puede el Gobierno colombiano seguir entendiendo como subversivo, terrorista o vandálico.

Un ministro de hacienda competente no es el juicioso ratoncillo de biblioteca, formado bajo los estándares de la banca internacional, sino, el ser humano real que sabe cuánto cuesta la docena de huevos y entiende la cadena vital detrás de la crianza de tan bellos y necesarios animalitos.

Hay muchos aprendizajes en esta coyuntura, pero, como lo manifesté hace ya varios meses en un Consejo Académico ampliado, a raíz de la "coyuntura de género" de entonces, el problema es la manera como tomamos las decisiones y la incapacidad para escuchar a tiempo. La Universidad comparte con el resto de las instituciones estatales, ese limitante argumento "de la competencia mediocre" que restringe la deliberación creativa y necesaria, en espacios vitales de pluralismo y participación.

La soberanía popular es una representación bellísima, consagrada en la Constitución, que impide que una porción "del pueblo" ostente el monopolio sobre las instituciones políticas, por esa razón, no hay cabida a esa manida reducción "del pueblo" a los marchantes, por inspiradoras que sean sus reclamaciones. Ni el Gobierno Nacional, ni la mayoría electoral son "el pueblo" in totum, así como tampoco lo es "la movilización ciudadana" de los estudiantes, la minga o los sindicatos. La soberanía popular es una invitación a la política, al diálogo, a la posibilidad de encontrar acuerdos en medio de la diferencia.

La única conmoción interior que a mi modo de ver es coherente con la Constitución vigente es la conmoción interior reflexiva frente a la pretensión de eliminar militarmente el "escándalo" en el que consiste la política o la pretensión de imponer una de las tantas visiones de nación que están en juego en el reparto de lo común. La conmoción interior debería ser reflexiva, universal y permanente, pero, jamás la declaración del poder ejecutivo que da por cierto que no pudo con la política responder a la política.

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