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Vacunas, propiedad intelectual y la OMC



La iniciativa del gobierno norteamericano, concretada en la manifestación de la representante comercial Katherine Tai, frente a lo que podríamos llamar "la liberación de las patentes" que protegen las vacunas contra el COVID-19, dan fuerza a la campaña previa que, desde octubre de 2020, lideran India y Sudáfrica, ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).


Si bien es cierto como manifiesta la señora Tai, una discusión de esta envergadura no es rápida, la OMC ha resuelto en el pasado asuntos similares, que podrían orientar las negociaciones actuales.


Alemania ya manifestó no estar de acuerdo. Ya lo había manifestado antes el Reino Unido, en el mismo sentido, pero, con el apoyo de los EEUU al bando de India y Sudáfrica, el asunto definitivo podría tomar otro rumbo.


¿Qué es la OMC?


La Organización Mundial del Comercio se establece en 1994 (15 de abril) tras la adopción del Acuerdo de Marrakech y su posterior entrada en vigor el 1° de enero de 1995. Es un organismo internacional, creado tras una serie de negociaciones multilaterales, conocidas como la Ronda Uruguay, realizadas entre 1986 y 1994. La OMC no hace parte del sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).


¿Por qué es importante la OMC en el asunto de las vacunas contra el COVID-19?

Porque es dentro de la OMC en donde se ha diseñado, desde 1994, con la aprobación del Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech, un instrumento de protección de la propiedad intelectual relacionada con el comercio. A este instrumento de protección de la propiedad intelectual se le conoce como el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio - ADPIC, o TRIP (por sus siglas en inglés).

Este instrumento de derecho internacional, el ADPIC o TRIP, ya fue enmendado (modificado) el 06 de diciembre de 2005, a partir de lo dispuesto en la Ronda de Doha, en 2001, en donde los miembros de la OMC suscribieron la Declaración relativa al ADPIC y la salud pública. La enmienda entró en vigor el 23 de enero de 2017.


¿Por qué es importante la Declaración relativa al ADPIC y la salud pública de Doha en 2001?


En esta Declaración se buscó flexibilizar la protección de la propiedad intelectual relacionada con el comercio, dentro de la cual está la protección a las patentes farmacéuticas, en un momento histórico crucial para los países en desarrollo (como se suele decir), frente a los gravísimos efectos del VIH-SIDA, el paludismo y la tuberculosis, en la vida concreta de millones de seres humanos.

Los mecanismos de flexibilización a los que alude la Declaración comienzan por reconocer a los gobiernos nacionales la autonomía para determinar qué es una emergencia nacional o una circunstancia de extrema urgencia, en el marco de la salud pública, así como la posibilidad que tiene cada Estado miembro de la OMC de otorgar licencias obligatorias y sus condiciones de uso. También, incluyen la posibilidad de determinar un régimen de agotamiento de la protección de la propiedad intelectual.

¿Qué cosa nueva trajo la enmienda de 2005 que no resolvió la Declaración de Doha de 2001?

El lío del numeral 6°, conocido mundialmente como "la cuestión del párrafo 6° de la Declaración de Doha de 2001". En ese numeral o parágrafo, para utilizar la terminología internacional, se invita a los Estados miembros a tratar de pensar cómo flexibilizar la importación de medicamentos desde países que no los pueden producir, por su incapacidad estructural, esto es, por más que se libere allí una patente, no se cuenta con la infraestructura tecnológica y la formación en talento humano para fabricarla, haciendo inocua la flexibilización de la protección a las patentes.

Con la enmienda se resolvió que los países que otorgaban licencias obligatorias a sus productores farmacéuticos y que sí contaran con la infraestructura tecnológica y el conocimiento para producir medicamentos, pudieran exportarlos a otros países que los necesitaran y que no tuvieran esas mismas capacidades.

Entre otras cosas, esta fue una de las causas del empoderamiento de la India como productor de genéricos en el mundo, especialmente, frente a medicamentos maravillosos para salvar las vidas de las personas diagnosticadas con VIH-SIDA en el sur global.

Ideas para pensar:

  • Si bien no es fácil la negociación en el marco de la OMC, ha habido ya un recorrido frente a situaciones de emergencia sanitaria derivadas por los efectos del VIH-SIDA, la tuberculosis y el paludismo en el sur global, que constituyen aprendizajes del comercio internacional, ahora que debe analizar nuevas flexibilidades de la protección de la propiedad intelectual en el marco del COVID-19 y el acceso desigual a las vacunas.


  • Frente a quienes procuran pensar un mundo sin comercio internacional, es éste el que ha permitido el acceso, en otros escenarios vitales, a medicamentos, tratamientos y conocimiento relativo a la vida y la salud de los seres humanos. Si eso está bien o mal, en términos éticos, es una discusión bioética valiosa.


  • Colombia aceptó la enmienda al ADPIC el 07 de agosto de 2009, por lo que es contradictorio que el Gobierno actual, que tiene la vocería estatal a nivel internacional, no apoye las solicitudes de India, Sudáfrica y los EEUU. Se entiende, por supuesto, la difícil situación de Colombia, al ser un negociador tardío y sin poder geopolítico, respecto a las farmacéuticas, así como el efecto que un apoyo directo a la iniciativa de flexibilización tendría en el Plan Nacional de Vacunación, que se encuentra en curso.


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